Corte Suprema rechaza recurso de amparo de joven detenido durante toque de queda en Chiguayante que acusa golpiza de Carabineros

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por la detención de joven en la comuna de Chiguayante a comienzo de mes, pero ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público para que investigue la golpiza que denuncia el recurrente que le propinaron los agentes policiales durante el procedimiento.

En fallo unánime (causa rol 150.591-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó en todas sus parte la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción cautelar al considerar que la policía se encontraba autorizada para realizar la detención por vulnerar el artículo 318 del Código Penal. 

“Que del escrito recursivo, del informe y de los antecedentes acompañados por las partes, sólo es posible concluir que, en un procedimiento policial por contravención del amparado al artículo 318 del Código Penal, se procedió, en fragancia, a la detención de éste, resultando con lesiones corporales, las que encuentran debidamente constatadas”, sostiene el fallo recurrido. 

La resolución confirmada agrega: “Que, en cuanto a las causas y origen de tales lesiones, resultan abiertamente contradictorios los relatos de las partes, no existiendo, de momento, material probatorio para determinar con certeza si corresponden a lo indicado en la acción de amparo o, de contrario, a lo señalado en el informe evacuado”. 

“Que la circunstancia anotada en forma precedente, hace que esta acción no sea la vía idónea para discutir las materias objeto del recurso, y menos para ordenar las acciones contenidas en el petitorio del mismo, desde que escapan del marco de acción de este especial recurso de cautela”, añade. 

“Que, además de lo indicado el motivo anterior, lo cierto es que el recurrente no se encuentra en la hipótesis de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se advierte que este conculcado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que es precisamente lo protegido por dicho articulado, desde que a la fecha no se encuentra arrestado, detenido o preso, ni sufriendo privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, concluye.

VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Concepción
 

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